Artículo 2372 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2372. El derecho de retención sólo puede recaer sobre bienes que sean propiedad del deudor de quien ejercita tal derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.