Artículo 2376 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2376. Los titulares de derechos reales sobre el bien respecto al cual se ejercita el derecho de retención, anteriores a este ejercicio, podrán hacerlos valer sin que les sea oponible éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.