Artículo 2377 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2377. En virtud del derecho de retención, el acreedor no puede de propia autoridad apropiarse del bien o de sus frutos, o disponer jurídica o materialmente de tales bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.