Artículo 2378 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2378. El ejercicio del derecho de retención no requiere fianza del acreedor y hace a éste depositario del bien retenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.