Artículo 2379 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2379. El acreedor deberá interpelar al deudor requiriéndole el pago de su deuda. La interpelación se hará como lo disponen los artículos 2263 y 2264.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.