Artículo 2388 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2388. Son aplicables a los casos mencionados en los dos artículos anteriores, las presunciones de fraude y simulación establecidas por este código para los actos ejecutados en perjuicio de acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.