Artículo 2389 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2389. Son aplicables, en lo conducente, a las obligaciones sujetas a término, a condición o a modo, las disposiciones contenidas, respectivamente, en las tres diversas secciones del Capítulo IX del Título Tercero del Libro Quinto de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.