Artículo 2400 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2400. Mientras no se haya hecho la notificación al deudor, éste se libera pagando al acreedor primitivo.
Hecha la notificación, el deudor se libera únicamente pagando al cesionario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.