Artículo 2401 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2401. El cesionario no tendrá mayores derechos y obligaciones que el cedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.