Artículo 2417 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2417. Se aplicarán a la cesión de los derechos reales las reglas de las secciones anteriores, en lo que no se opongan a la naturaleza de aquéllos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.