Artículo 2418 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2418. Con excepción de los derechos reales de uso y habitación, todos los demás pueden cederse a título oneroso o gratuito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.