Artículo 2422 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2422. Para que el cesionario pueda ejercitar los derechos reales que se le hayan cedido, deberá registrar la cesión, si el registro es necesario, y notificarla al deudor con arreglo al artículo 2397.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.