Artículo 2423 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2423. Las enajenaciones judiciales y administrativas en remate público, constituyen negocios que se forman:
I. Con la declaración de voluntad del Estado emitida por medio de la autoridad que decreta y aprueba el remate.
II. Con la declaración de voluntad de la persona a quien se adjudica el bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.