Artículo 2427 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2427. Para que la transmisión de la propiedad en los remates sea perfecta se requiere:
I. Que haya causado estado el auto de fincamiento de remate o la resolución de la autoridad administrativa que lo apruebe.
II. Que si el bien rematado es mueble, se entregue al adquirente y éste pague su precio.
III. Que si es inmueble el bien rematado, se otorgue la escritura que según este código se requiere como formalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.