Artículo 2428 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2428. Para que surta efectos contra tercero el remate de inmuebles deberá inscribirse en el Registro Público, una vez llenada la formalidad requerida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.