Código Civil estatal

Artículo 2429 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2429. No puede adquirir en remate:

I. Los jueces, secretarios y empleados de los juzgados.

II. Los magistrados del tribunal que sea superior de la autoridad judicial que decrete y realice el remate.

III. La autoridad administrativa que decrete y realice el remate, los superiores de ésta y los empleados de ambos.

IV. El ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores.

V. Los albaceas y tutores, si se trata de bienes que formen parte de una sucesión o que pertenezcan a incapaces, respectivamente.

VI. Los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2429 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

No puede adquirir en remate: I. Los jueces, secretarios y empleados de los juzgados. II. Los magistrados del tribunal que sea superior de la autoridad judicial que decrete y realice el remate. III. La autoridad…

¿Está vigente el artículo 2429?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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