Artículo 2429 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2429. No puede adquirir en remate:
I. Los jueces, secretarios y empleados de los juzgados.
II. Los magistrados del tribunal que sea superior de la autoridad judicial que decrete y realice el remate.
III. La autoridad administrativa que decrete y realice el remate, los superiores de ésta y los empleados de ambos.
IV. El ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores.
V. Los albaceas y tutores, si se trata de bienes que formen parte de una sucesión o que pertenezcan a incapaces, respectivamente.
VI. Los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.