Código Civil estatal

Artículo 2433 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2433. La subrogación es legal:

I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente.

II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.

III. Cuando se hace el pago con consentimiento expreso o tácito del deudor.

IV. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia.

V. Cuando el que adquiere un inmueble, paga a un acreedor que tiene sobre aquél un crédito hipotecario anterior a la adquisición.

VI. En los demás casos en que la ley lo establece.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2433 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

La subrogación es legal: I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente. II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. III. Cuando se hace el pago con consentimiento…

¿Está vigente el artículo 2433?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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