Artículo 2434 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2434. La subrogación legal se verifica por ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna de los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.