Artículo 2441 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2441. En el caso del artículo 2435, si el subrogado pagó al acreedor una suma menor al importe del crédito y se le subrogó en el total del mismo, puede el deudor liberarse de la deuda, pagando al subrogatario lo que éste pagó por la subrogación, más los gastos de ella y los intereses que vayan venciendo, calculados al tipo pactado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.