Artículo 2442 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2442. Hay subrogación real:
I. Cuando un bien afectado a un derecho real, sea sustituido por su valor, en caso de enajenación voluntaria, remate, expropiación, seguro u otro acto equivalente.
II. Cuando el propietario de un bien gravado por un derecho real, lo destruya, para substituirlo por otro.
III. Cuando un bien propio de uno de los cónyuges, o la casa en que se establezca el hogar conyugal se enajene, y con el precio de aquél o de ésta se adquiera otro bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.