Artículo 2443 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2443. En el caso de la fracción I del artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. La regulación de los derechos correspondientes al dueño o poseedor y al titular del derecho real, cuando exista un valor que substituya al bien, se hará tomando en cuenta los valores que asignen los peritos.
II. Tratándose de hipoteca y prenda, el valor que substituya al bien, se aplicará preferentemente al pago del crédito garantizado aun cuando no esté vencido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.