Artículo 2444 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2444. En el caso de la fracción II del artículo 2442, el titular del derecho real tendrá acción para que se declare que su derecho real afecta al nuevo bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.