Artículo 2475 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2475. La compensación no puede realizarse en perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.