Artículo 2476 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2476. Si se reúnen en una sola persona las cualidades de acreedor y deudor, se extinguen el crédito y la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.