Artículo 2485 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2485. Si un legatario fue deudor del autor de la sucesión, su obligación subsistirá.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.