Artículo 2486 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2486. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la obligación del legatario en favor del de cujus, se extinguirá por confusión, si recibe en calidad de legado el crédito existente contra él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.