Artículo 2493 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2493. Hay novación de una obligación cuando las partes interesadas en ella la alteran substancialmente, substituyéndola por otra nueva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.