Artículo 2494 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2494. Para los efectos de la novación, se altera substancialmente la obligación:
I. Cuando se cambia el objeto u objetos de la obligación, con el propósito de extinguirla para crear una nueva.
II. Cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional.
III. Cuando la obligación condicional se transforma en pura y simple.
IV. Cuando un nuevo deudor sustituye al anterior, que queda liberado.
V. Cuando el acreedor es sustituido por otro, con quien queda obligado el deudor primitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.