Artículo 2495 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2495. En la novación se requiere el consentimiento expreso de los interesados, tanto en la obligación que se extingue, como en la nueva obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.