Código Civil estatal

Artículo 2529 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2529. La prescripción se suspende y, por tanto, no puede comenzar ni correr:

I. En los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV y VII del artículo 1782.

II. Entre los coherederos por los derechos que entre sí y con relación a la herencia tengan que reclamarse, mientras no se haga la partición definitiva.

III. Entre las personas cuyos bienes estén sometidos por la ley o por providencia del juez a la administración de otros y éstos, respecto de los actos y responsabilidades inherentes a la administración, mientras no se haya presentado y aprobado definitivamente la cuenta.

IV. Entre las personas morales y sus administradores mientras éstos estén en el cargo, por las acciones de responsabilidad contra ellos.

Los incapaces tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus representantes legales, cuando por culpa de éstos no se hubiera interrumpido la prescripción. El plazo para hacer valer este derecho es de un año, a partir de que salgan de la patria potestad o de la tutela.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2529 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

La prescripción se suspende y, por tanto, no puede comenzar ni correr: I. En los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV y VII del artículo 1782. II. Entre los coherederos por los derechos que entre sí y con…

¿Está vigente el artículo 2529?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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