Artículo 2530 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2530. El plazo de la prescripción se interrumpe:
I. Por interpelación judicial o notarial hecha al deudor.
II. Por la interposición de demanda contra el deudor.
III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresa o tácitamente, por hecho indubitables, el derecho de la persona contra quien prescribe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.