Código Civil estatal

Artículo 2530 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2530. El plazo de la prescripción se interrumpe:

I. Por interpelación judicial o notarial hecha al deudor.

II. Por la interposición de demanda contra el deudor.

III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresa o tácitamente, por hecho indubitables, el derecho de la persona contra quien prescribe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2530 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

El plazo de la prescripción se interrumpe: I. Por interpelación judicial o notarial hecha al deudor. II. Por la interposición de demanda contra el deudor. III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción…

¿Está vigente el artículo 2530?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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