Artículo 2531 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2531. En el caso de las fracciones I y II del artículo anterior, se considerará no interrumpido el plazo para la prescripción:
I. Si el actor se desistiere de la interpelación.
II. Si el actor se desiste de la demanda.
III. Si la sentencia fuere absolutoria.
IV. Si se declara la caducidad de la instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.