Código Civil estatal

Artículo 2531 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2531. En el caso de las fracciones I y II del artículo anterior, se considerará no interrumpido el plazo para la prescripción:

I. Si el actor se desistiere de la interpelación.

II. Si el actor se desiste de la demanda.

III. Si la sentencia fuere absolutoria.

IV. Si se declara la caducidad de la instancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2531 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

En el caso de las fracciones I y II del artículo anterior, se considerará no interrumpido el plazo para la prescripción: I. Si el actor se desistiere de la interpelación. II. Si el actor se desiste de la demanda. III.…

¿Está vigente el artículo 2531?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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