Artículo 2532 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2532. En el supuesto de la fracción III del artículo 2530, empezará a contarse el nuevo plazo para la prescripción:
I. En caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga.
II. Si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, al vencimiento del nuevo plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.