Artículo 2548 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2548. En las obligaciones alternativas no puede el deudor prestar, contra la voluntad del acreedor, parte de un bien y parte de otro, o ejecutar en parte un hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.