Artículo 2549 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2549. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se pactó que corresponda al acreedor o a un tercero.
La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada a la otra parte o a ambas si la elección se hace por un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.