Artículo 2550 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2550. Se perderá el derecho de elección, pues entonces la obligación se convierte en simple, si de las prestaciones alternativas sólo una de ellas es realizable o si la otra ha llegado a ser imposible por causa no imputable a ninguna de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.