Código Civil estatal

Artículo 2573 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2573. Puede una persona contraer la obligación de llevar a cabo determinada prestación, pero con la facultad de liberarse cumpliendo con esa prestación o con otra distinta, pero perfectamente precisada y convenida entre las partes.

A la primera de estas obligaciones se le llama obligación principal, y a la segunda, obligación facultativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2573 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Puede una persona contraer la obligación de llevar a cabo determinada prestación, pero con la facultad de liberarse cumpliendo con esa prestación o con otra distinta, pero perfectamente precisada y convenida entre las…

¿Está vigente el artículo 2573?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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