Código Civil estatal

Artículo 2574 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2574. La obligación facultativa es nula si la principal también lo es; pero no a la inversa, pues la obligación principal seguirá siendo válida aunque la facultativa sea nula.

Si se hace imposible la prestación de la obligación principal, se extinguen tanto ésta como la obligación facultativa; pero si se hace imposible la prestación de la obligación facultativa, ello en nada influye en la obligación principal, que seguirá subsistiendo mientras no se cumpla o no exista una causa que legalmente la extinga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2574 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

La obligación facultativa es nula si la principal también lo es; pero no a la inversa, pues la obligación principal seguirá siendo válida aunque la facultativa sea nula. Si se hace imposible la prestación de la…

¿Está vigente el artículo 2574?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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