Artículo 2575 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2575. El acreedor no puede exigir en la demanda que formule contra el deudor de una obligación facultativa, sino la prestación principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.