Artículo 2586 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2586. El acreedor puede exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos el pago total o parcial de la deuda. Si reclama todo de uno de los deudores y resultare insolvente, puede reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiese reclamado sólo parte, o de otro modo hubiese consentido en la división de la deuda respecto de alguno o algunos de los deudores, podrá reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores liberados de la solidaridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.