Artículo 2585 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2585. Hay solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reportan, cada uno de por si, la obligación de cumplir, en su totalidad, la prestación debida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.