Artículo 2595 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2595. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en contra de alguno de los deudores solidarios perjudica a los demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.