Artículo 2596 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2596. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y perjuicios, cada uno de los deudores solidarios responderá íntegramente de ellos.
SUBSECCIÓN SEGUNDA DE LA SOLIDARIDAD ACTIVA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.