Artículo 2650 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2650. Si celebrada la promesa de contratar, una de las partes, dentro del plazo a que se refiere la fracción III del artículo 2648, cumpliere, de conformidad con la otra, las obligaciones que prometió, cesará la promesa y se tendrá por celebrado el contrato definitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.