Artículo 2651 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2651. En el supuesto previsto por el artículo anterior, cualquiera de las partes tiene acción para exigir a la otra, aun antes de vencerse el plazo a que se refiere la fracción III del artículo 2648, que se dé al contrato la forma que deba tener conforme a este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.