Artículo 2652 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2652. Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar la forma al contrato, en su rebeldía los firmará el juez, salvo que el contrato prometido sea traslativo de dominio y quien prometió la transmisión no estuviere facultado para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.