Artículo 2659 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2659. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.