Artículo 2660 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2660. Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo, o porque el tercero al fijarlo sufra un vicio de la voluntad o no haya observado las reglas que sobre el particular se le dieron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.