Artículo 2677 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2677. Los magistrados, los jueces, los funcionarios del Ministerio Público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos, no pueden comprar los bienes que sean objeto de los juicios o procedimientos administrativos en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.