Artículo 2678 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2678. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior la venta o cesión de derechos hereditarios, cuando sean coherederas las personas mencionadas; o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.